jueves, 11 de noviembre de 2010

INVIMA Y EL DISCRIMINANTE DECRETO 3075 DE 1997. LA VERDAD DE ARTURO MUSKUS V.

Por: Arturo Muskus Villalba  Desde Mi Exilio



"Ojalá pudiéramos exigirle así al Ministerio de Protección Social, de la misma forma como el INVIMA rompe sueños de proyectos de vida, con la aplicación de un decreto sanitario  para la producción de alimentos lleno de  vacíos  jurídicos, de generalidades  y de ambigüedades, además con  tarifas de registros  sanitarios concedidos a simple buena fe, porque previamente INVIMA desconoce si existe o no  la empresa y el establecimiento del aspirante al registro sanitario, cuyo valor que NO está al alcance de los microempresarios, se concede con  sólo el hecho de presentar al frente el valor del oneroso trámite y dos o tres documentos simples. El SER O NO SER depende del capital, más no de la intención de ser lícito. Este exabrupto  afecta  la pequeña inversión y promueve la desigualdad social  generando  más  ilegalidad y más  piratería. La gente de poco  recurso no crece en sus microempresas porque piensa ante esta inmensa talanquera que es mejor piratear. Si cortáramos con la misma tijera el accionar del Ministerio de Protección Social,  seguramente  no tuvieran lo siniestro del cierre de hospitales, el descontrol sobre las EPS y ARPs, y la corrupción sistemática  denunciada  abiertamente por los medios"    Vergüenza debería darle a todos  los que apoyan semejante esperpento social .


El suscrito de esta presente afirma categóricamente a todos los usuarios del INVIMA y a los que jamás podrán serlo, sin miedo ni titubeos, de pie, con la frente alta y con la seguridad de portar por sus manos limpias un proceder con la verdad y con sensibilidad social: que el decreto 3075 de 1997 es discriminante por su contenido y aplicación designando únicamente a ciertas personas con estructura productiva definida y costosa a consolidar su producto, por tener postulados subjetivos de estricto cumplimiento que descalifican la pequeña inversión con requerimientos muy generales; es decir, reglamenta en forma única y ligera, sin determinar tamaños y formas de inversión. Aunque este decreto establece clasificación de alimentos según su riesgo para la salud pública, no expresa alineamientos exactos para la producción de cada tamaño productivo, ni existen resoluciones consecuentes de normativas que eviten el vacío y la incertidumbre del ente controlador en aspectos de requerimientos en la inversión, como equipos, aspectos locativos, y registros de producción, quedando sólo la buena fe del funcionario. Qué bueno sería que una industria de alimentos al recibir su registro sanitario recibiera también un manual claro de requerimientos técnicos para cumplir, además con  sus registros a diligenciar, determinados después de clasificar las empresas técnicamente según sus características para la inocuidad total de los productos,  como se efectúa en países más avanzados en este ramo industrial. Pero nunca debe presentarse un funcionario del INVIMA apoyado por una normativa muy genérica a  solicitar requerimientos inciertos en su aplicación según  su concepto, por muy técnico y de buena fe que sea.  Esta situación anómala  desfavorece el logro de un concepto favorable de un microempresario ávido de progresar entre los cánones de la honestidad y el buen trabajo. Esto quiere decir que la "NA" o siglas de no aplicable, no dependerá de la norma, sino del modo de ver del funcionario en medio del panorama visto, generando inconformidad y confusión. Las personas de contados recursos productores de alimentos, que se inician en la labor, que poseen criterio técnico e higiénico en su pequeña industria, pero que no cumplen los interminables e inexactos preceptos maniqueos y muchas veces dogmáticos de este decreto discriminante para niveles micros y medios, están condenadas a ser piratas comerciales y no mostrar jamás una propiedad industrial en total legitimidad representado en un concepto favorable.

No es nada metódico ni sensato que para vender en pequeña escala unos simples dulces como los de la abuela, o las obleas de la esquina, bien hechos técnica y sanitariamente, tengamos que cumplir la interminable acta de inspección sanitaria a fabricas de alimentos y tener una costosa infraestructura con diseños especiales y estar diligenciando muchas planillas de diferente tipo, protocolos de todo tipo, preámbulos y estudios de toda clase y no sé qué más. Si no me creen, entonces observen esta acta de inspección sanitaria de dicho decreto, anexo en documentación INVIMA: hay que diligenciar más de 35 documentos para producir alimentos de bajo riesgo, inclusive a nivel microempresarial. Para colmo de males todos los 186 requerimientos del Acta de Inspección Sanitaria aplican sin contemplación, no importando circunstancia justa sobre una empresa pequeña que representa una esperanza de mejoramiento de vida de algún colombiano honesto y laborioso. Ojala pudieramos exigirle así al Ministerio de Protección Social, seguramente no tuvieran lo siniestro del cierre de hospitales, el descontrol sobre las EPS y ARPs, y la corrupción interna denunciada abiertamente por los medios. Necesitamos más practicidad reflejado en la simplicidad del proceso de control productivo, pero así mismo más capacitación técnica pertinente según el tipo de producto, su nivel de riesgo y su elaboración. Es decir, eliminar tanta calificación discriminante de requerimientos imposibles de cumplir en niveles microempresariales, pero requerimos más capacitación, más control y menos inquisición. Que una visita de un funcionario del INVIMA o de una Entidad Territorial de Salud a un pequeño establecimiento de producción de alimentos sea simplemente efectuada con coherencia y justicia en lo aplicable de cada requerimiento técnico sanitario y a su vez aceptada con el mayor regocijo y provecho por el propietario, más no, con incertidumbre y de miedo, como tal sucede hoy en día.

La interminable Acta de Inspección Sanitaria para Fábricas de Alimentos no se le puede aplicar a todo rigor a un microempresario, para luego endilgarle calificativos bajos de cumplimiento. No obstante, sí estamos de acuerdo con su aplicación a todo rigor para empresas de gruesas producciones y con alto riesgo público, por la naturaleza bioquímica y la vulnerabilidad microbiológica de sus productos. La aplicabilidad del decreto 3075 representada en dicha acta, es exigida rigurosamente y sin contemplación en cada visita del INVIMA y de los funcionarios de Entidades Territoriales de Salud a microempresarios de alimentos de poco riesgo y en pequeña escala. Esta problemática representa una talanquera gruesa que evita que más pequeños inversionistas de la piratería entren a formar parte de la industria legalizada y bajo el control oficial.

Existe otro impedimento desolador para legitimar una pequeña fábrica de alimentos en Colombia, pues pobremente han funcionado los permisos sanitarios, que es lo que exiguamente ofrece la ley a los microempresarios ante lo inaccesible de un registro INVIMA, para poder vender su producto en supermercados y en cualquier parte. Es claro que el decreto 4444 de 2005 concede por bajo valor un permiso INVIMA dizque para ayudar a los microempresarios, pero hecha la ley hecha la trampa, resulta que para acceder a este permiso se necesita un concepto favorable sanitario elaborado por un funcionario del INVIMA que deberá verificar el cumplimiento de dicho decreto, como se reitera, exigiendo unos requerimientos que para un microempresario es imposible de cumplir. Se califica sobre un puntaje que si se le practicara a su rigor casi ninguna microempresa famiempresa cumpliría, porque lo único que se exime del decreto 3075 de 1997 a los microempresarios que se acogen al 4444 de 2005 es la no aplicación de algunos numerales relacionados con restaurantes y casinos descritos en los capítulos 5 y 8. Lo demás es idéntico y de total obligatoriedad; o sea, sino cuentas con el recurso de la tarifa para el logro de la legitimidad serás ilegal toda la vida. Así es que haciendo las cuentas, al tener tres productos en el mercado necesitaríamos más de 10 millones de pesos, siendo un poco más, si te toca contar con los servicios de un abogado representante del trámite en la ciudad de Bogotá, porque las Cedes Regionales del INVIMA no realizan este requisito. Sino cuentas con el oneroso registro sanitario, que puede llegar hasta tres millones por producto, serás pirata e ilegal toda la vida.

Los colombianos honestos y laboriosos víctimas de este adefesio social tendrán que seguir pirateando en el mercado hasta que el Congreso de la República elabore una ley coherente con la realidad de nuestra industria alimentaria, o simplemente se decrete con pluralidad y accesibilidad. Cuando una persona ávida de invertir su pequeño capital en una microempresa de alimentos pueda observar un acta de inspección sanitaria y sus requerimientos, su reacción inicial será de titubeo o incertidumbre. Estar de acuerdo con mis postulados no es atentar contra la seguridad de los colombianos, que es menester del estado por medio de sus instituciones pertinentes, descrito ampliamente en la constitución nacional. Elaborar un decreto coherente con los diferentes niveles productivos y teniendo en cuenta el tipo de alimento a producir, jamás será poner en tela de juicio la seguridad de consumidor alguno. Eso es parte del decir patrañero en el accionar del régimen neoliberal que toca al país, de hacer: "a los ricos más ricos e intocables y volver a los pobres más pobres y sin oportunidades". Se debería ser más puntual en los requerimientos que cada clasificación de producción requiera, sin extensiones inservibles que en verdad la gente en medio de las ocupaciones y su lucha por sostenerse comercialmente, simplemente evade.

Requerimos mucho más pedagogía coherente y puntual sobre los riegos y eventos de cada orden, llámese dulcería, horneados, conservas de fruta y demás formas como microempresa alimenticia. Se debería exaltar la confianza al pequeño inversionista con estrategias claras y no simplemente visitarlo solicitándole el oneroso registro sanitario, para inmediatamente de un tajo sacarle la lista interminable de muchos folios sobre lo que debería cumplir calificando lo encontrado en un pequeño negocio. No critico el hecho de calificar, pues es claro que se requiere un cuantificación del panorama, pero sí esgrimir categóricamente que estas circunstancias dan al traste no sólo con la labor del INVIMA, sino el coadyuvar del SENA, asociaciones de empresa organizada, las secretarias municipales y gubernamentales de desarrollo empresarial, las ONGs, las entidades académicas, etc.

Por todo esto me pregunto una y mil veces más, si es que por tanta injusticia social llevamos 50 años matándonos los colombianos, en medio de la maraña del narcotráfico, la guerrilla, el paramilitarismo y el hampa organizada. Es triste que en un país de tanta pobreza como Colombia un microempresario tenga que pagar por volver legítimo su pequeño negocio hasta tres millones de pesos, por cada registro sanitario y sostener una infraestructura de control como el INVIMA, que podrá ser muy eficiente, pero así mismo con las exorbitantes tarifas por trámite, concedido a simple buena fe y autorizado por la ley, está dejando una gruesa población de microempresarios fuera del ámbito de la legalidad. Será esto estratégico como lucha contra la piratería y la ilegalidad comercial, cuando precisamente lo que se requiere es generar más legitimidad, más oportunidades y más empleos, para mejorar el nivel de vida de todos los colombianos. Los últimos gobiernos de corte neoliberal se han preocupado más por mantener una entidad supremamente rentable como el INVIMA, que generar políticas coherentes y pluralistas para igualar las oportunidades en la industria colombiana entre todos los tipos de inversionistas, sin dejar de recordar que los microempresarios soñadores de ser grandes industriales, sometidos por negocios leoninos como los que se hacen en su posición de desventaja, obedientes a pagos condicionados y a inmensos plazos (formato de almacenes de cadena), con todas las circunstancias en contra; fustigados por monopolios y oligopolios excluyentes e inalcanzables por la desigualdad social que ciñe al país, son los que generan actualmente el 67% del empleo en Colombia

No obstante a esta realidad, nos encontramos con el proceder típico del funcionario INVIMA, que al rigor de su estatuto de ética, hacen cumplir la normativa sobreponiendo su conciencia a favor de su institución ante cualquier duda originada por la ostensible generalización para regular del decreto, por miedo a represalias con pliego de cargo a bordo, omitiendo el correcto proceder en el péndulo de las normativas a cumplir y la realidad de frente: -!eso dice el decreto¡ -así dicen y actúan rotundamente y sin contemplación, lavándose sus manos ante esta situación lamentable con bastante agua y jabón antibacterial.
Hay que anunciar que no sólo existen exabruptos en las exigencias técnicas del decreto 3075 de 1997 sino en lo procedimental, por su amplia visión maniquea de reglamentar: porque con lo que está escrito es imposible que se le conceda al menos el derecho a la duda o de una súplica de justicia a un ciudadano, muchas veces portador de la razón. Señores del INVIMA: “más pedagogía y menos inquisición”. Amanecerá y veremos, sólo el futuro nos dirá que tan letal son estos exabruptos sociales contemplados en la modernidad del siglo 21.
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